Sistema Autoprotección

LEY N.º 5920
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

Art. 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino
sea solo de vivienda.

También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.

Art. 3°.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.

Art. 4°.- Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:
a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.
b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.
c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.
d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.
e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).
f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.
g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.
i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.
La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de Autoprotección.

Art. 5°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección“, en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas.
La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción.

Art. 6°.- Revestirá carácter de declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios, establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5° , y que requieran la aprobación de un Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la Autoridad de Aplicació

Confeccionamos planes de evacuación como un agregado a nuestro servicio de Higiene y Seguridad, en relación a la Ley Nº 1346 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, contamos con personal especializado y la estructura necesaria a fin de brindarle la mejor respuesta, con los precios más competitivos del mercado.

Marco legal: Consulte la Ley Nº 1346 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. haciendo click aquí.

Tareas incluidas en la realización del plan de evacuación:

  • Plan de Evacuación: Acorde a las actividades y/o Rubro con la correspondiente.
  • Capacitación Específica al Personal.
  • Cronograma de Simulacros Semestrales: Obligatorios según las disposiciones vigentes.
  • Croquis “Ud. Esta aquí”.
  • Certificados de Simulacros y Ejercicios: Tramitados y presentados en la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires.